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ASPECTOS RELEVANTES SOBRE LAS NORMAS SOBRE IMPRENTAS Y MÁQUINAS FISCALES PARA LA ELABORACIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

Las normas relativas a imprentas y máquinas fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos, en nuestro país, están previstas en la Providencia SNAT/2018/0141, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial No. 41.518 en fecha 6 de noviembre de 2018.

Con su publicación, se derogó la Providencia Administrativa N° 0592, Gaceta Oficial N° 38.776, de fecha 25 de septiembre de 2007, que regía la materia desde dicho año hasta 2018.

Los principales cambios introducidos a raíz de su publicación, se refieren a aspectos tecnológicos de las máquinas fiscales, siendo el más relevante la exigencia en forma obligatoria de la implementación de un dispositivo de captura y transmisión de datos.

El dispositivo de captura y transmisión de datos, está definido en la prenombrada Providencia, como la unidad que puede estar de forma integrada o externa a la máquina fiscal, con capacidad de conectarse a internet, que permite capturar los datos contenidos en la memoria fiscal y transmitir los mismos al repositorio del Sistema Centralizado de Facturación Electrónica, el cual debe cumplir con las especificaciones que al efecto establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su portal fiscal.

A nuestro parecer, otros requisitos que están establecidos en la Providencia bajo estudio, y que merecen especial mención, son la obligatoriedad de la memoria de auditoria, el logotipo fiscal y el número de registro de la máquina fiscal.

Recordemos que, en el primer caso, es menester señalar que la memoria de auditoría es un dispositivo de almacenamiento de todas las facturas y otros documentos emitidos por la máquina fiscal, incluyendo los comprobantes no fiscales, cuya tecnología no permite la modificación ni la eliminación de los registros en ella contenidos y mantiene los datos almacenados sin necesidad de alimentación eléctrica.

En lo que respecta, al logotipo fiscal, este deberá aparecer en las facturas y otros documentos emitidos por máquinas fiscales, con excepción de los comprobantes no fiscales, recordando que el mismo está compuesto por un signo definido en una matriz de puntos que simboliza las siglas MH (Máquina Homologada), según el diseño establecido por la Gerencia de Fiscalización del SENIAT.

El número de de Registro de la máquina fiscal, es precisamente, el número de identificación de la máquina fiscal, el cual deberá ser único por cada máquina y estará conformado por diez caracteres alfanuméricos; los tres primeros, de izquierda a derecha, serán otorgados por el SENIAT al momento de la autorización, y los restantes serán asignados por el fabricante o su representante al momento de su enajenación.

Entre otros aspectos, es relevante tener presente que la imprenta autorizada deberá elaborar cada documento dando cumplimiento a lo establecido en la Providencia que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos, que no es otra que la Providencia N° SNAT/2011/0071, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.795 del 08 de noviembre de 2011.

Con respecto a las autorizaciones, la referida Providencia, indica que, para la elaboración de facturas y otros documentos, la imprenta interesada deberá presentar una solicitud ante la Gerencia Regional de Tributos Internos o el Sector adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, correspondiente a su domicilio fiscal o a la Gerencia que sea competente en virtud de su condición de sujeto pasivo especial.

Por su parte, la Gerencia de Fiscalización del SENIAT, podrá suspender o revocar la autorización para enajenar máquinas fiscales, siguiendo el procedimiento sumario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

La prenombrada Providencia también establece que la Gerencia de Fiscalización publicará en el Portal Fiscal las marcas y modelos de las máquinas fiscales cuya enajenación hubiere sido autorizada, así como la razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de los enajenantes, sus distribuidores y centros de servicio técnico autorizados, que a más de dos años de su entrada en vigencia aun continuamos a la espera de su publicación.

Finalmente, pensamos que es de suma importancia para los contribuyentes y en especial para aquellos cuyo uso de la máquina fiscal es obligatoria conforme a la normativa vigente, conocer el contenido íntegro de esta Providencia a los fines de evitar sanciones.

Si deseas conocer más de la PROVIDENCIA N° 0141 MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS RELATIVAS A IMPRENTAS Y MÁQUINAS FISCALES PARA LA ELABORACIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS, no dudes en contactarnos.