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Personas naturales pueden aplicar desgravámenes a la Declaración de Impuesto sobre la Renta. (ISLR)

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ha publicado en su página web un recordatorio a las personas naturales, orientado a informar que, al momento de realizar la declaración de correspondiente al ejercicio fiscal 2020, podrán aplicar dos tipos de desgravámenes.

 

En tal sentido, es importante recordar que los desgravámenes son montos que la ley permite “desgravar” de la renta de un contribuyente; y son de dos tipos: el desgravamen único y el detallado de acuerdo a lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

 

El desgravamen único que consiste en la deducción de 774 Unidades Tributarias (Bs. 1.161.000,00), sin necesidad de presentar ningún tipo de soporte (facturas).

En cambio, el desgravamen detallado incluye la deducción por concepto de pagos efectuados por el contribuyente, para satisfacer ciertas necesidades básicas como:

  • Lo pagado en educación del contribuyente y sus descendientes no mayores de 25 años y que residan en el país.
  • Lo pagado de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM)
  • Lo pagado por Servicios Médicos, Odontológicos y Hospitalización
  • Lo pagado hasta 1000 UT (Bs. 1.500.000, 00) en Cuotas de Intereses por Préstamos para adquisición de vivienda principal.
  • Lo pagado hasta 800 UT (Bs.1.200.000, 00) Alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar.

 

Cabe destacar, que el SENIAT ha resaltado que se deben justificar estos pagos ante cualquier requerimiento de Administración Tributaria y mientras no prescriba la obligación. Asimismo, es importante hacer mención a que dichos pagos deben ser efectuados dentro del año gravable y los comprobantes respectivos deberán ser anexados a la declaración anual de rentas.