Pasar al contenido principal
x

UNIDAD TRIBUTARIA APLICABLE

El artículo 3 parágrafo tercero, del Código Orgánico Tributario (COT) vigente, y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, señala que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria (U.T.) aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, en tanto que, para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.

Es importante recordar, que esto representa uno de los cambios de la reforma del COT 2020, ya que el Código Orgánico Tributario de 2014, señalaba que la U.T. aplicable en casos de tributos que se liquidaren por períodos anuales, era la vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo. 

Es por ello que, en los actuales momentos, para la determinación del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, el valor de la Unidad Tributaria a aplicar de Bs. 1.500.

Valor de la Unidad Tributaria conforme lo señala la Providencia SNAT/2020/00006, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 21 de enero de 2020, donde se reajusta la Unidad Tributaria, Gaceta Oficial N° 41.839 de fecha 13 de marzo de 2020.