Pasar al contenido principal
x

ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO REFORMA 2020

El Decreto Constituyente contentivo de la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado vigente, fue publicado en la Gaceta Oficial N° 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020 y señala en su artículo 27, que la alícuota impositiva general puede estar comprendida entre el 8% y el 16,5%, y la misma podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional.

 

Es importante señalar que, en esta Reforma Parcial, se incluyó una alícuota adicional, la cual puede ser modificada por el Ejecutivo Nacional, comprendida entre un límite mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%), aplicable los bienes y prestaciones de servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela.

 

Ahora bien, en la Gaceta Oficial N° 41.788, de fecha 26 de diciembre de 2019, se publicó el Decreto N° 4.079, mediante el cual se fijó la alícuota impositiva general vigente, a que hace referencia el Artículo 27 antes mencionado, en dieciséis por ciento (16%), y que entró en vigencia a partir del 1° de enero de 2020.

 

Actualmente las alícuotas, que se encuentran vigentes, son las siguientes:

 

General (Vigente desde 1°/01/2020)

16%

Reducida (1)

8%

Exportación de bienes y servicios

0%

Adicional para Bienes de Consumo Suntuario (2)

15%

Venta de Hidrocarburos de Empresas Mixtas a PDVSA y Filiales

0%

 

  • Alícuota adicional para operaciones en moneda extrajera o criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela:  Aún no ha sido publicada.

 

Notas:    

 

  1. La alícuota Reducida, se implementa desde el 1º de enero de 2003 y se aplica a:

 

  • Las importaciones y ventas de los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación: a. Ganado caprino, ovino y especies menores destinados al matadero. b. Ganado caprino, ovino y especies menores para la cría. c. Carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera, salvo las mencionadas en el literal "o" del numeral 1 del artículo 18 de la Ley. d. Mantecas.

 

  • Las importaciones y ventas de minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales o especies a que se refieren los literales "a" y "b" del numeral 1 del artículo 64 de la Ley, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración.

 

  • Las prestaciones de servicios al Poder Público, en cualquiera de sus manifestaciones, en el ejercicio de profesiones que no impliquen la realización de actos de comercio y comporten trabajo o actuación predominantemente intelectual.

 

  • El transporte aéreo nacional de pasajeros.

.

  1.   Además de la aplicación del alícuota general, deberá adicionarse para el caso de los bienes y prestaciones de servicios de consumo suntuario una alícuota adicional del quince por ciento (15%), para la importación o adquisición de los siguientes bienes o servicios considerados suntuarios:

 

  1. Para la venta, operaciones asimiladas a ventas o importación de:

 

a. Vehículos automóviles cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país sea mayor o igual a cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 40.000,00).

b. Motocicletas cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país sea mayor o igual a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20.000,00).

c. Aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.

d. Buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios.

e. Máquinas de juegos de envite o azar activadas con monedas, fichas u otros medios, así como las mesas de juegos destinadas a juegos de envite o azar.

f. Joyas y relojes, cuyo precio sea mayor o igual a trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 300,00).

g. Armas, así como sus accesorios y proyectiles.

h. Accesorios para vehículos que no estén incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje, cuyo precio sea mayor o igual a cien dólares de los Estados Unidos de América (US $ 100,00).

i. Obras de arte y antigüedades cuyo precio sea mayor o igual a cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 40.000,00).

j. Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor o igual a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10.000,00).

k. Animales con fines recreativos o deportivos.

 l. Caviar y sus sucedáneos.

 

2. Para la prestación de los servicios de:

 

a. Membresía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido.

 

b. Arrendamiento o cesión de uso de buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios; y de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.

 

c. Los prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.

 

Si desea conocer la Cronología de las Alicuotas del IVA puede consultar el siguiente enlace:

https://www.ojdt.com.ve/cronologias/cronologia-de-la-alicuota-del-impuesto-al-valor-agregado-iva