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Decreto mediante el cual se establece que las personas naturales residentes en el país, deberán pagar el Impuesto sobre la Renta solo por los enriquecimientos netos que superen las cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.)

Conforme ha sido publicado en la página web del Servicio Autónomo de Imprenta Nacional, el Decreto N° 4.420, específicamente en la Gaceta Oficial N° 42.049 de fecha 18/01/2021, mediante el cual las personas naturales residentes en el país, deberán pagar el Impuesto sobre la Renta solo por los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos durante el ejercicio fiscal 2020, que superen las cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.)

Este texto definitivo a diferencia del publicado inicialmente por las redes sociales, no hace mención alguna al Salario Mínimo como monto para ser sujeto de este beneficio.

Usted puede acceder a la Gaceta mencionada, a través de la Biblioteca On Line conocer el texto definitivo del Decreto, en la sección de Impuestos – Avance Extraordinarios.