Pasar al contenido principal
x

¿ESTOY OBLIGADO A DECLARAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?

Conforme a la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente, específicamente su artículo 77, están obligados a declarar el ISLR:

* Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 U.T. o ingresos brutos mayores 1.500 U.T., deberán declarar ante la institución que la Administración Tributaria señale en los plazos y formas que prescriba el Reglamento.

* Las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores de 2.625 U.T.

* Las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades de personas, comunidades y demás entidades, deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos.

El plazo para realizar la declaración del ISLR es de 3 meses, contados a partir de la terminación del ejercicio gravable del contribuyente, tal como lo indica el Reglamento del ISLR, en su artículo 146, todo esto sin perjuicio de las prórrogas que otorgue la Administración Tributaria.

En el caso de los Contribuyentes Especiales, ya fue publicado el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2022, en el cual se señalan las fechas para la autoliquidación del ISLR tanto para aquellos con ejercicios regulares como ejercicios irregulares.