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INTERROGANTES ANTE LA REFORMA DE LA LEY DEL IGTF

Con la publicación de la Reforma del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), la ulterior publicación de Decreto N° 4.647 de exoneración en la materia y la Providencia N° 000013, referida a la designación de los sujetos pasivos como agentes de percepción, surgen una serie de interrogantes, entre las cuales podemos mencionar:

¿Qué hacer ante las operaciones a crédito, las facturas que las respaldan y cómo reflejar el IGTF?

¿Qué sucede cuando, tanto el pagador como el receptor del pago tienen la condición de sujeto pasivo especial a la luz del contenido de lo previsto en el artículo 4 numeral 2 en contraposición al numeral 6 de ese mismo artículo? ¿debería el pagador en su cualidad de contribuyente realizar una autodeterminación, declaración y pago del IGTF en el portal del SENIAT?

¿Se puede emitir un comprobante para respaldar la efectiva percepción del IGTF?

El monto sobre el cual se calculará el 3% del IGTF, ¿será aquel que resulte luego de aplicar las retenciones, o sobre el monto de la obligación más el 16% correspondiente por concepto del Impuesto al Valor Agregado?

Ante estas dudas e inquietudes, existe la posibilidad de elevar ante la Administración Tributaria, una consulta solicitando la fijación de su criterio.

Según el COT vigente, quien tuviere un interés personal y directo podrá consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación de las normas tributarias a una situación de hecho concreta y no podrá imponerse sanción a los contribuyentes que, en la aplicación de la legislación tributaria, hubieren adoptado el criterio o la interpretación expresada por ella en consulta evacuada.

En cualquier caso, los contribuyentes y responsables cuentan con nuestro servicio de asesoría. Si desea conocer más sobre este tema, no dude en contactarnos.