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LA LACTANCIA MATERNA. INTERROGANTES Y MODOS DE DISFRUTE DEL BENEFICIO PARA LAS TRABAJADORAS.

¿Sabías que la American Academy of Pediatrics recomienda la leche materna como la única fuente de nutrición para su bebé durante los primeros 6 meses de vida y puede continuar por el tiempo que ambos, el bebé y la mamá, lo deseen?

De hecho, consideran recomendable el período que va desde 0 meses hasta los 6 años, toda vez que, es fundamental para el crecimiento del cerebro y la salud del bebé a largo plazo y en particular para el fortalecimiento del sistema inmunológico, el cual se desarrolla justamente en ese período de 0 meses a 6 años de edad.

Sin embargo, la legislación venezolana, establece que el permiso de lactancia materna, que debe otorgar el empleador a sus trabajadoras, solo abarcará hasta los 2 años, en cada caso de acuerdo con la recomendación facultativa, tal y como detallaremos a continuación:

El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la protección tanto a la maternidad como a la paternidad, estableciendo la garantía del Estado de brindar los medios necesarios para proveer la asistencia y protección de la Lactancia Materna de los niños venezolanos.

El derecho a lactancia materna, se encuentra recogido en el artículo 2, de la Ley de Promoción y Protección a la Lactancia Materna, el cual establece:

“Todos los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna en condiciones adecuadas que garanticen su vida, salud y desarrollo integral.

Asimismo, las madres tienen derecho a amamantar a sus hijos e hijas, con el apoyo y colaboración de los padres. Los padres y demás integrantes de la familia deben alentar y brindar todo el apoyo necesario para que las madres puedan ejercer el derecho humano previsto en este artículo en beneficio de sus hijos e hijas.

Los padres y demás integrantes de la familia deben alentar y brindar todo el apoyo necesario para que las madres puedan ejercer el derecho humano previsto en este artículo en beneficio de sus hijos e hijas.

El Estado, con la participación solidaria de las comunidades organizadas promoverá, protegerá y apoyará la lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños y niñas hasta los seis meses de edad y, la lactancia materna con alimentación complementaria oportuna, adecuada; inocua y debidamente administrada hasta los dos años de edad. El ministerio con competencia en materia de salud podrá incrementar esta edad mediante resolución especial.” (subrayado agregado)

En tal sentido se entiende, como lactancia materna exclusiva o complementada con otros alimentos, como el método ideal y la estrategia nutricional por excelencia requerida por los niños y niñas durante los primeros 6 meses de vida y hasta los 2 años, período en el cual se establecen figuras jurídicas que promueven y protegen esta práctica, para el sano desarrollo infantil a nivel nacional.

El artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece entonces que, dicho permiso de lactancia materna no será inferior a 6 meses contados desde la fecha del parto, sin perjuicio de que los Ministerios del Trabajo y Salud puedan extender este período mediante Resolución conjunta.

Asimismo, el artículo 345 ejusdem, prevé a texto expreso que:

“Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva.

Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en este artículo serán de una hora y media cada uno.”

Entonces tenemos que, durante el período de lactancia se establece que la mujer trabajadora tendrá derecho a 2 descansos diarios de 1/2 hora cada uno para amamantar a su hijo en la guardería respectiva. Si no hubiere guardería o servicio de educación inicial, los descansos previstos en este artículo serán de 1 hora cada uno.

En este sentido el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del año 2006, en el primer aparte de su artículo 100 establece que:

“(…) la mujer trabajadora, finalizado el período de licencia postnatal, notificará al patrono o patrona la oportunidad en que disfrutará los descansos diarios para la lactancia. El patrono o patrona sólo podrá imponer modificaciones a lo planteado por la trabajadora, cuando a su juicio ello afecte el normal desenvolvimiento de la unidad productiva y lo acredite fehacientemente. En caso de desacuerdo entre las partes, el Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá si existe o no desmejora de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.”

De lo dicho se colige, que la trabajadora tiene la potestad de solicitar a su empleador la acumulación de ambos permisos de una hora y media, ya que como señaló la norma transcrita, el cumplimiento del beneficio podrá ser modificado por el patrono en caso de que afecte el normal desenvolvimiento de la unidad productiva, advirtiendo que tal modificación deberá estar demostrada verazmente por las partes, pudiendo en consecuencia acordarse el disfrute del beneficio de tres horas continuas, tanto a la primera hora de la jornada de trabajo, como de forma vespertina.

Lo anterior, ha sido ratificado por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2017, con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, donde se estableció con carácter ex nunc (desde ahora), el régimen de lactancia materna con alimentación complementaria en las jornadas laborales.

Preguntas Frecuentes:

  • ¿Sabes cuál es el período del permiso lactancia en Venezuela?

La mujer trabajadora tendrá derecho a 2 descansos diarios de media 1/2 hora cada uno para amamantar a su hijo en la guardería respectiva. Si no hubiere guardería o servicio de educación inicial, los descansos previstos serán de 1 hora y 1/2 cada uno.

  • ¿Puede acumularse el permiso de lactancia?

 La trabajadora tiene la potestad de solicitar a su empleador la acumulación de ambos permisos de 1 hora y 1/2, pudiendo acordarse el disfrute del beneficio de 3 horas continuas, tanto a la primera hora de la jornada de trabajo, como de forma vespertina, según sea el caso.

  • ¿El permiso de lactancia debe solicitarse expresamente?

El permiso de lactancia materna, debe ser solicitado expresamente por la madre y en cada caso podrá variar el tiempo de duración, de acuerdo al desarrollo de la misma y para ello debe consignarse mensualmente constancia médica que valide el permiso.

  • ¿Se puede prorratear el permiso de lactancia materna según la duración de jornada laboral?

En efecto, el permiso será cónsono con la duración de la jornada, es decir, si ésta es reducida según los límites establecidos por la LOTTT, entonces la duración del beneficio será proporcional a su duración, v.gr. si la jornada es de 4 horas, no podrán disfrutarse de dos descansos de 1 hora y 1/2 cada uno, sino de uno solo por día.