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LA SUSPENSIÓN LABORAL y SU EFECTO EN LAS UTILIDADES 2020

La suspensión de las relaciones individuales de trabajo, consiste en la interrupción temporal de la prestación de servicios personales subordinados por parte del trabajador y del pago del salario como obligación del patrono. Dicho de otro modo, el empleado no tiene obligación de trabajar y el empleador no está obligado a pagar, a menos que esté expresamente pactado en el contrato de trabajo.

Ahora bien, la base de cálculo para el pago de lo que le corresponde a los trabajadores por la participación de beneficios, estará integrada por los conceptos que efectivamente devengue el trabajador durante la prestación del servicio en el ejercicio económico de la entidad de trabajo: Salario mensual, horas extras, bono nocturno, comisiones, días de descanso y feriados laborados, bonos de productividad, bono vacacional y, otros conceptos salariales que otorgue el patrono.

Se entiende por utilidad legal, dentro del régimen de participación del trabajador en las utilidades de la entidad de trabajo, el quince por ciento (15%) del beneficio líquido que ésta obtenga en el respectivo ejercicio económico, y cuya cantidad está obligada a repartir por mandato del artículo 131 del Decreto de Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (D-LOTTT), entre todos sus trabajadores.

Esta especie de utilidad se haya sujeta a una condición, y, en consecuencia, puede llegar a producirse o no. Por ello que se entienda que su cuantía y su propia generación no son, en lo sustancial, predecibles; lo que motiva al legislador en beneficio del trabajador a establecer un mínimo de días, treinta (30), que por concepto de utilidad está obligada a pagar la entidad de trabajo, cuando en un determinado ejercicio no ha acusado utilidades.

Al no existir salario por la no prestación del servicio durante la Pandemia por Coronavirus Covid-19, decretada por el Ejecutivo Nacional desde el Trece (13) de marzo de 2020, la utilidad de los patrono y de los trabajadores se verán comprometidas, ya que las Entidades de Trabajo han debido paralizar sus procesos productivos, viendo mermado el enriquecimiento neto a repartir.