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NUEVO DICTAMEN DE LA CONSULTORÍA DEL MPPPST. DISFRUTE DE LAS VACACIONES EN TIEMPOS DE PANDEMIA

Ha estado circulando por las redes sociales, un Dictamen de fecha veintidós (22) de enero de 2021, emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio con competencia en materia del Trabajo y, signado CJ/Nro: 010, por medio del cual se emite opinión respecto del disfrute del derecho a las vacaciones durante la vigencia del Decreto de Estado de Excepción de Alarma por Coronavirus Covid-19.

 

La Consultoría Jurídica, entre muchos aspectos destacó:

 

“… es significativo hacer mención del objetivo o finalidad de esta figura jurídica llamada vacaciones, que se les otorga anualmente a los trabajadores y trabajadoras para el descanso y disfrute de actividades recreativas del trabajador y de sus familiares, con la finalidad de que se repongan del cansancio físico, intelectual que le ha generado la prestación de servicios durante un (1) año ininterrumpido o más para una determinada entidad de trabajo; y que actualmente, se encuentran suspendidas por causas que no les son imputables ni a los patronos o patronas ni a los trabajadores y trabajadoras, lo que ha generado que durante meses el confinamiento preventivo, obligatorio y necesario, con ciertas flexibilizaciones pero, que igualmente se deben tomar las medidas necesarias para evitar futuros brotes.

3. Derecho al disfrute de las vacaciones durante la pandemia: Las vacaciones son esperadas con ansias por el trabajador o trabajadora; bien sea, por la oportunidad en que se hace el pago (salario adelantado más bono vacacional) o por el momento de disfrute del beneficio (bien sea realizando alguna actividad, descansando, dedicárselo al hogar, a la familia, a la recuperación de energías, entre otras).

(…)

 

Visto que el Estado de Alarma, ha afectado el pago y disfrute de este beneficio, al cual tiene derecho todos los trabajadores y las trabajadoras una vez al año; han surgido muchas interrogantes, por lo que, en opinión de esta Consultoría Jurídica, si el trabajador está prestando sus servicios en alguna entidad que se encuentra exceptuada de suspender sus actividades consideradas como servicios esenciales, pertenecientes a los sectores relacionados con el suministro de alimentos, atención médica, medicamentos, agua, electricidad, telecomunicaciones, transporte de valores y combustible, entre otras; de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto de Excepción de Estado de Alarma y tiene más de un año de trabajo ininterrumpido para el patrono; en principio podría solicitar sus vacaciones y disfrutarlas, siempre que medie convenio entre las partes. (Negrillas de la Consultoría)

 

Consideramos que es muy importante que el trabajador o la trabajadora manifieste, por escrito, su voluntad de disfrutar las vacaciones, aún en Estado de Alarma, con cuarentena vigente o flexibilización amplia y general, debido a la pandemia del coronavirus (Covid-19), que impide el normal desarrollo y desenvolvimiento de sus actividades. Reiteramos, siempre y cuando el trabajador tenga obligación de ir a trabajar, tenga derecho al beneficio y decida solicitarlas, a pesar de todo. (Negrillas de la Consultoría)

 

(…)

 

Profundizando más sobre el tema controvertido, el hecho de que un patrono no otorgue las vacaciones en estas circunstancias de “Estado de Alarma para Atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (COVID-19)”, no implica que éste le esté violentando un derecho a sus trabajadores, muy por el contrario, el propósito es, mientras dure esta situación, por demás sobrevenida, preservar la salud de los trabajadores, las trabajadoras y sus familiares, de una posible contaminación de los mismos y dentro de la entidad de trabajo. Una vez acabada las causas que lo originaron, el trabador que estaba de vacaciones las podrá retomar; el trabajador que las solicite al patrono, aun teniendo cúmulo de vacaciones vencidas, el patrono deberá concederlas pues es un derecho de carácter Constitucional...” (Negrillas nuestras)

 

 

Carácter vinculante del Dictamen:

En ninguno de los ocho (8) literales del artículo 16 del Decreto de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores (D-LOTTT), se establece que los Dictámenes son Fuente del Derecho al Trabajo, por lo tanto, no tienen carácter vinculante, es decir, no son de obligatorio cumplimiento.

 

Nuestra Opinión:

Desde la publicación del primer Decreto de Estado de Alarma, en fecha trece (13) de marzo de 2020, nuestra Organización, fijó posición respecto al disfrute de las vacaciones en tiempos de pandemia por Coronavirus (Covid-19), señalando que, aquellos trabajadores que se hayan mantenido prestando servicios en actividades no susceptibles de interrupción, podrán disfrutar de su período vacacional, es decir, desconectarse y descansar física, mental y emocionalmente en su lugar de habitación y/o con las restricciones objeto del Decreto de Estado de Alarma, previa solicitud de forma escrita a su patrono; criterio que desde el mes de enero de 2021, es el sostenido por la Consultoría Jurídica del Ministerio con competencia en materia del Trabajo.