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¿POR QUÉ LOS LINEAMIENTOS PARA SER IMPLEMENTADOS EN LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO (2018), SON OBJETO DE CRÍTICAS?

Recientemente, ha estado circulando por las redes sociales, el Memorando-Circular Nro. 2792, contentivo de los Lineamientos para ser Implementados en las Negociaciones Colectivas de Trabajo, en el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica.

Aunque estamos comenzando un nuevo año, repleto de retos en el área de seguridad y salud y en materia laboral, todavía, nos encontramos discutiendo lineamientos del año 2018, emanados del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST), y que fueron dictados en atención a un proceso económico precedido por la reconversión monetaria impuesta en aquel momento.

Le recordamos a nuestros suscriptores, que fue en fecha once (11) de octubre de 2018, cuando el MPPPST, emitió el Memorando-Circular Nro. 2792, en el cual se establecieron los Lineamientos antes mencionados y, cuyo objetivo es, proteger la fuente de trabajo, viabilizar las convenciones colectivas, proteger la remuneración de los trabajadores y con ello preservar y proteger la estabilidad laboral y la justa distribución de la riqueza.

Ante la interrogante ¿por qué los Lineamientos para ser Implementados en las Negociaciones Colectivas de Trabajo, son objeto de críticas?, podemos indicar que:

   Desde el momento en que se hizo público el referido memorando, no ha dejado de recibir críticas por parte de organizaciones sindicales y trabajadores, quienes consideraran que los mismos, violentan totalmente la intangibilidad, progresividad y el carácter irrenunciable de los derechos laborales, principios éstos, establecidos en los artículos 89 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), como en el artículo 18 del Decreto de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (D-LOTTT), así como diversos Convenios Internacionales suscritos por Venezuela ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Y es que, de una revisión detallada del memorándum, podemos indicar que se insiste en la racionalización de los Beneficios Laborales, estableciendo como un piso obligatorio, el salario mínimo vigente para el momento (Bs. 1.800,00), y la susceptibilidad de revisión de cualquier beneficio o escala salarial, que se establecieran por encima de este. Es por ello, que no podemos dejar de reflexionar que, estamos en presencia de una intervención del Estado, que más que proteger la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, los está limitando; al mismo tiempo que, pareciera poner en duda la capacidad de las entidades de trabajo, como de las representaciones sindicales, de lograr acordar lo más beneficioso para ellos y cómo llevar adelante de manera eficaz el proceso productivo.

Los invitamos a leer los Lineamientos para ser Implementados en las Negociaciones Colectivas de Trabajo, para que ustedes puedan llegar a sus propias conclusiones, no sin antes recordarles que el Memorando nunca fue formalizado mediante una Providencia Administrativa, y se mantiene al día de hoy, como una circular interna.

Usted puede acceder al Memorando 2792, a través de la Biblioteca On Line de nuestra página Web: www.ojdt.com.ve, en la sección de Legislación Laboral.