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PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Se encuentra publicado en la página web de la Asamblea Nacional, http://www.asambleanacional.gob.ve/,  el Informe de Segunda Discusión de la ley de Reforma a la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Ahora bien, si bien es cierto que esta Reforma entrará en vigencia, conforme lo que establezca su publicación definitiva en Gaceta Oficial, no es menos cierto que es importante traer a colación los principales cambios que esta reforma impacta en el ámbito tributario.

Siendo así, pasamos a esbozar lo siguiente:

En primer lugar, merece especial mención, la reforma del artículo 25, con relación a quienes aportan, éste indica expresamente que serán, “las personas jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 150.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela en el ejercicio fiscal inmediato anterior”, por lo que se denota la sustitución de unidad tributaria como unidad de medida.

En segundo lugar, se modifica el artículo 26, con relación a lo que se entenderá por Ingresos Brutos, señalando que a los efectos de la ley, estos serán los ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, incluso los ingresos por diferencial cambiario, los ingresos obtenidos por intereses, dividendos, por colocación de bonos sea cual fuere su denominación e ingresos operativos, entre otros, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo.

Se agregan entonces, a la redacción los ingresos por diferencial cambiario, los ingresos obtenidos por intereses, dividendos, por colocación de bonos sea cual fuere su denominación e ingresos operativos, extendiendo así el alcance del aporte a ingresos que no devienen de la actividad económica del contribuyente aportante.

Otro cambio a resaltar y que tiene impacto tributario, es el referido a que se liquidará, pagará y declarará mensualmente en Bolívares ante el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) y la posibilidad designar como responsable del pago del aporte, en calidad de agente de retención o percepción, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones relacionadas con las actividades gravadas en esta Ley, esto a raíz de la modificación de lo previsto en el artículo 27.

Finalmente, es importante recordar que ante una modificación de aspectos sustanciales del aporte y su entrada en vigencia es menester tener presente lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico vigente que nos indica en su parte in fine, que cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de dicho artículo.

Por lo que, en principio, pensamos que esta reforma será aplicable para los ejercicios base año 2023, es decir, aquellos a declarar en 2024, por tratarse del ejercicio que inicia después de la fecha de entrada en vigencia de la modificación legal.

En cualquier caso, los contribuyentes y responsables cuentan con nuestro servicio de asesoría. Si desea conocer más sobre este tema, no dude en contactarnos.