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¿SABES QUE DEBE HACER TU EMPRESA PARA CUMPLIR CON LA LEY DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

AQUÍ PODRÁS ENTERARTE:

 

¿QUIENES SON PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

El artículo 6 de la Ley para Personas con Discapacidad (LPCD), establece que debe entenderse como personas con discapacidad, las que siguen:

Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás”.

 

¿QUIEN DETERMINA LA DISCAPACIDAD DE UNA PERSONA? (Art. 7 LPCD)

La calificación de la discapacidad es competencia del Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDIS), adscrito al Sistema Público Nacional de Salud, el cual reconocerá y validará las evaluaciones, informes y certificados de que tenga una persona y que fueran expedidos por especialistas con competencia específica en el tipo de discapacidad del cual se trate.

 

¿PARA QUE SE REQUIERE LA CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD? (ART. 7 LPCD)

La certificación será requerida a los efectos del goce de los beneficios y asignaciones económicas y otros derechos económicos y sociales otorgados por parte del Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la ley.

 

¿QUIEN DETERMINA LA DISCAPACIDAD DE UNA PERSONA PARA EL TRABAJO?

Conforme al artículo 76 de la LOPCYMAT, la calificación y certificación de la discapacidad como consecuencia de un accidente o enfermedad laboral es competencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad (INPSASEL), quienes realizaran las evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y certificación del origen de la misma.

 

¿EXISTE UNA LEY ESPECIAL QUE AMPARE A LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD?

En fecha 27 de enero de 2023, fue publicada la Ley Especial para las Trabajadoras y Trabajadores con Discapacidad (LETTCD), la cual tiene por objeto proteger, defender y asegurar a todas las personas con discapacidad el disfrute y ejercicio efectivo de sus derechos laborales en igualdad de oportunidades y condiciones con las demás personas, garantizando su desarrollo integral e integración al proceso social de trabajo, de acuerdo a sus capacidades y habilidades, fomentando su autonomía e inclusión.

¿QUIÉNES DEBEN EMPLEAR A PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas.

 

¿CUANTAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEBEN EMPLEAR?

Los empleadores deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente de su nómina total, es decir de cada 20 trabajadores que tenga un órgano o empresa al menos uno (1) debe ser una persona con discapacidad permanente.

 

¿QUE CONDICIONES DEBEN REUNIR LOS CARGOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

De acuerdo al artículo 56 de la LOPCYMAT, los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo, de forma tal que los trabajadores tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas, y en tal sentido deberá:

  • Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas.
  • Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor.
  • La patrona o patrono, debe garantizar un ejemplar en formato accesible de todo trámite relativo al proceso social de trabajo y deberá considerar las distintas alternativas o modalidades de empleo existentes.

 

¿QUÉ DEBE CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

Señala el artículo 15 de la (LETTCD), señala que el contrato de trabajo de las personas con discapacidad debe ser escrito y contener además de las especificaciones ordenadas por la ley que regula la materia del trabajo, la indicación del tipo de discapacidad del trabajador, a fin de que la entidad de trabajo tome las medidas o acciones afirmativas pertinentes que puedan incluir incentivos y otras medidas favorecedoras y ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo.