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ISLR.SALARIO. BASE DE CALCULO
El cálculo de la base imponible del impuesto sobre la renta del trabajador asalariado debe atender al concepto de “salario normal” contenido en el antes artículo 133 de la aludida Ley Orgánica del Trabajo, hoy parte in fine del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012,
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 19/2023 EL CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL TRABAJADOR ASALARIADO DEBE ATENDER AL CONCEPTO DE “SALARIO NORMAL”.
En fecha dos (02) de marzo de 2023, la Sala Político - Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), publicó sentencia N°00101,
AVANCE EXTRAORDINARIO DE IMPUESTOS Nº 09/2023 DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA RIF 5 y 9 CONTRIBUYENTE ESPECIAL – EJERCICIO REGULAR
Con relación a la Declaración de Impuesto sobre la Renta, queremos recordarles a nuestros estimados suscriptores, que, conforme al Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención, la declaración correspondiente a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, ejercicio fiscal comprendido entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022, de los últimos dígitos del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), números 5 y 9, tiene la fecha de vencimiento
EJERCICIO FISCAL QUE DEBE UTILIZAR EL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1. El cierre del ejercicio fiscal de un obligado tributario, corresponde al definido en sus registros mercantiles, por lo tanto, si el registro de información fiscal señala otra fecha diferente, la realmente vinculante a la Administración Tributaria es aquella, más si esta ha sido la utilizada por el contribuyente para sus declaraciones de forma usual, lo que hace improcedente la multa impuesta por este concepto, en virtud que se trata de un vicio o falso supuesto, que por afectar la causa del Acto Administrativo, acarrea la nulidad absoluta.
EJERCICIO FISCAL QUE DEBE UTILIZAR EL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1. El cierre del ejercicio fiscal de un obligado tributario, corresponde al definido en sus registros mercantiles, por lo tanto, si el registro de información fiscal señala otra fecha diferente, la realmente vinculante a la Administración Tributaria es aquella, más si esta ha sido la utilizada por el contribuyente para sus declaraciones de forma usual, lo que hace improcedente la multa impuesta por este concepto, en virtud que se trata de un vicio o falso supuesto, que por afectar la causa del Acto Administrativo, acarrea la nulidad absoluta.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RETENCIÓN DEL – SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
1. El artículo 113 del Código Orgánico Tributario tiene como intención sancionar el enteramiento extemporáneo de las retenciones por el lapso de un (1) mes; sin embargo, ello no exime al contribuyente, para que esta sanción pueda serle aplicada por faltas menores a un (1) mes, pues el tiempo previsto en el mencionado artículo deberá entenderse como base para el cálculo de la sanción conforme al número de días de atraso en el enteramiento del tributo
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEBERES FORMALES
1. Un contribuyente que se encuentre exento o exonerado del Impuesto sobre La Renta, no se encuentra obligado a la realización del Ajuste Fiscal por Inflación ni a la presentación de la Declaración Estimada de ISLR, aunque haya obtenido las 1.500 unidades tributarias de enriquecimiento neto en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas, y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con dispuesto en el numeral 2, del artículo 1º de la Ley