Las convenciones colectivas depositadas ante el órgano administrativo correspondiente, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, surten plenos efectos jurídicos aun cuando no hayan sido homologadas, pues la homologación por parte del Inspector del Trabajo como requisito fundamental para la validez del contrato colectivo, fue establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente desde el año 2012.