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CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
1.- De conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva Petrolera, la falta de previsión necesaria para el cumplimiento oportuno de las obligaciones contraídas con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, acarrea responsabilidad patrimonial para el patrono, con lo cual se pretende resarcir y restaurar el patrimonio del trabajador.
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. EFECTOS. TRABAJADORES EXCLUIDOS
1.- La estabilidad que otorga el ámbito de aplicación de una convención colectiva, la cual rige las relaciones de trabajo entre la empresa y quienes prestan servicio en ella, es una garantía intrínsecamente ligada a los cargos que se desempeñen, esto es, que cuando se ejerce un cargo que está excluido legal y/o convencionalmente de la estabilidad en el trabajo, no se le podrán aplicar los beneficios de la respectiva convención.
AVANCE EXTRAORDINARIO N° 20/2016. LEGISLACIÓN LABORAL. LA HOMOLOGACIÓN DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS SOLO SERÁ REQUERIDA PARA LAS CELEBRADAS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LOTTT
En fecha 8 de diciembre de 2015, Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, resolvió Recurso de Apelación, mediante el cual estableció que los requisitos actuales para la entrada en vigencia de una convención colectiva no pueden aplicarse retroactivamente para convenciones celebradas antes de la entrada en vigencia de la LOTTT.
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 04/2016. LEGISLACIÓN LABORAL. LAS INSPECTORÍA DEL TRABAJO SON LAS COMPETENTES PARA CONOCER RECLAMOS POR INCUMPLIMIENTOS DE ÍNDOLE SINDICAL DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS
En fecha 09 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió consulta en la cual señala que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer las controversias por incumplimiento de las cláusulas de convenciones colectivas que se sustenten en el cumplimiento de derechos de índole sindical y no pecuniarios, correspondiendo su conocimiento a las Inspectoría del Trabajo.
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. EFECTOS. TRABAJADORES EXCLUIDOS
El efecto expansivo de las cláusulas normativas de una convención colectiva de trabajo resultan aplicables a todos los trabajadores de la entidad de trabajo, quedando exceptuados únicamente aquellos representantes del patrono que hayan autorizado y participado en su discusión, de allí que no todos los representantes del patrono resultan excluidos del ámbito de aplicación subjetivo de la misma.
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. DEPÓSITO Y HOMOLOGACIÓN
Las convenciones colectivas depositadas ante el órgano administrativo correspondiente, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, surten plenos efectos jurídicos aun cuando no hayan sido homologadas, pues la homologación por parte del Inspector del Trabajo como requisito fundamental para la validez del contrato colectivo, fue establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente desde el año 2012.
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. INCUMPLIMIENTO
El Poder Judicial no tiene jurisdicción para el conocimiento de la reclamación que se sustenta en el cumplimiento de cláusulas de convenciones colectivas relativas a derechos de índole sindical y no pecuniaria, lo que conlleva a que la solicitud sea conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva.
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. NEGOCIACIÓN
Por aplicación del Principio de Irrenunciabilidad, no puede vulnerarse la aplicación del derecho a la Negociación Colectiva, impidiendo que se lleve a cabo la misma mediante medida cautelar contra el administrador de la empresa.