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INCES. CONTRIBUCIONES AL
Las bonificaciones especiales pagadas al personal directivo, poseen carácter extraordinario al depender del cumplimiento de metas anuales, razón por la cual no son objeto de cálculo en la base imponible del 2% establecida en el numeral primero del artículo 10 de la Ley sobre el INCE, en virtud de que, no forman parte del salario normal devengado por los trabajadores.
ORDEN ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBA EL VALOR DE LOS COSTOS POR PARTICIPANTE EN EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE)
El Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 4 de la ley sobre el INCE, y 22 de su Reglamento, aprueba el valor de los costos por participante, considerados para el derecho al descuento de Ley, de Aplicación a partir del Primer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2006, según lo establecido en los artículos 12 de la Ley sobre el INCE, 63 al 66 de su Reglamento y 23 de las Disposiciones Administrativas para el ejercicio del Derecho al Descuento establecido en la Ley
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CERTIFICADO ELECTRÓNICO DE SOLVENCIA TRIBUTARIA DEL INCES
El Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), designado mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación Nº 012 de fecha 11 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.127 del 12 de marzo de 2013; en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Nº 6.068, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y los artículos 14, 17 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos
DECRETO Nº 1.414, CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES)
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia, política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, y en el engrandecimiento del país, basado en los principio humanistas y en condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el literal “a”, numeral 1 y los literales
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA OA-2016-07-240 CUMPLIMIENTO DEBERES FORMALES INCES
Artículo 1.- El contenido de esta Providencia Administrativa se aplicará a todas las entidades de trabajo, privadas y públicas, las cuales deben dar cumplimiento a los deberes y obligaciones, relativos al registro, aporte, retención, reporte, enteramiento de los pagos; así como la tramitación y emisión de la solvencia trimestral por concepto de la contribución parafiscal INCES.
INCES. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
Cuando el INCES insta a los aportantes parafiscales a actualizar sus datos de registro, y lo hace mediante publicación en prensa nacional, el incumplimiento de dicha convocatoria no da lugar a la imposición de multas a los contribuyentes. Tribunal Superior Contencioso Tributario Región Los Andes (26-03-2013)
INCES. CONTRIBUCIONES AL
Independientemente de la relación que exista entre la sociedad de comercio y el director o directores de la misma, lo relevante a objeto determinar la base imponible de la contribución parafiscal del 2% del artículo 14 de la Ley del INCES, es el carácter de salario normal a que refiere el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (actual artículo 104 de la LOTTT), cuya característica concierne a pagos regulares, permanentes y que se reciben como retribución por la labor prestada.
AVANCE EXTRAORDINARIO N° 29/2016. LEGISLACIÓN LABORAL.EL SUELDO DE DIRECTIVOS DEBE INCLUIRSE EN EL APORTE AL INCES POR SER UN PAGO REGULAR Y PERMANENTE
En fecha 10 de febrero de 2016, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió Consulta sobre Recurso Contencioso Tributario, mediante la cual estableció que el concepto denominado Sueldo de Directivos debe ser considerado en la base de cálculo del aporte patronal al INCES.
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 59/2016. LEGISLACIÓN LABORAL. PUBLICADA PROVIDENCIA QUE ESTABLECE EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES REFERENTES AL REGISTRO, APORTES, RETENCIONES, CONTRIBUCIONES Y SOLVENCIA DEL INCES
Fue publicada en Gaceta Oficial Ordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.046, de fecha seis (06) de Diciembre de 2016, la Providencia Administrativa N° OA-2016-07-240, dictada por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)
AVANCE EXTRAORDINARIO N° 02/2017. LEGISLACIÓN LABORAL. PUBLICADA REIMPRESIÓN PROVIDENCIA QUE ESTABLECE EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES REGISTRO,APORTES, RETENCIONES,CONTRIBUCIONES, SOLVENCIA INCES
Fue publicada en Gaceta Oficial Ordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.054, de fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2016, la reimpresión de la Providencia Administrativa N° OA-2016-07-240, dictada por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sobre el Cumplimiento de Deberes Formales Referentes al Registro, Aportes, Retenciones, Pago de las Contribuciones Parafiscales y Solvencia debido a un error material, generando la modificación del art. 5 de la citada Providencia, el cual quedó modificado de la siguiente forma: