Las bonificaciones especiales pagadas al personal directivo, poseen carácter extraordinario al depender del cumplimiento de metas anuales, razón por la cual no son objeto de cálculo en la base imponible del 2% establecida en el numeral primero del artículo 10 de la Ley sobre el INCE, en virtud de que, no forman parte del salario normal devengado por los trabajadores.