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Decreto N° 1.808 REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RETENCIONES
Artículo 1º: Están obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas, los deudores o pagadores de los siguientes enriquecimientos o ingresos brutos a los que se refieren los artículos 27, 32, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 51, 53, 65, 66 y 68 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 1º. Cuando este Reglamento haga referencia a la Ley, se entenderá que se trata de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Cuando se refiera al impuesto, será el que dicha Ley establece y cuando se aluda a la Administración Tributaria será el Servicio Autónomo dependiente del Ministerio de Finanzas que tenga a su cargo la administración de los tributos nacionales.
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ELECTRÓNICAMENTE LA DECLARACIÓN DE ISLR AQUELLOS EMPLEADOS DE ÓRGANOS O ENTES PÚBLICOS QUE ESTIMEN PERCIBIR MAS DE 1.000 UT DE ENRIQUECIMIENTO EN EL AÑO
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 1, 9 y 33 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 125 del Código Orgánico Tributario y en artículo 12 de la Resolución del Ministerio de Finanzas Nº 904 del 14/03/2002, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.409 del 21/03/2002,
PROVIDENCIA QUE REGULA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE INFORMACIÓN Y ENTERAMIENTO EN MATERIA DE RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 8 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320, de fecha 08/11/2001 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 124 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 del 17/10/2001 y en los
RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS DE LOTERÍA
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 1, 4, 8, 10 y 20 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63, 64, 65 y 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, y en los artículos 9, 24 y 25 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA QUE ESTABLECE EL DEBER DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1, 8 y 33 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 125 y literal e del numeral 1 y el numeral 8 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia, política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el proceso de la Patria y el colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que le confieren el artículo 317 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL DEBER DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1, 9 y 33 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 341 125 y literal e del numeral 1 y del numeral 8 del
EXONERACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS ACTIVIDADES PRIMARIAS
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia, política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el proceso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en Consejo de Ministros,
DECRETO DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PERSONAS NATURALES CON INGRESOS INFERIORES O IGUALES A 3.000 UNIDADES TRIBUTARIAS
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el proceso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concatenado con el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, de acuerdo