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DECRETO N° 2.680 DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PERSONAS NATURALES CON INGRESOS INFERIORES O IGUALES A 6.000 UNIDADES TRIBUTARIAS
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el
DECRETO DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PERSONAS NATURALES CON INGRESOS INFERIORES O IGUALES A 32.000 UNIDADES TRIBUTARIAS
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 195 del Decreto con Rango,
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE PRORROGA EL PLAZO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017
Artículo 1º. Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2018 el plazo de las personas naturales y jurídicas para realizar la declaración definitiva y pago del Impuesto Sobre la Renta, cuyo ejercicio fiscal este comprendido desde el 01 de enero del año 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 14/2016. IMPUESTOS. RATIFICACIÓN DE CRITERIO SOBRE EL SALARIO NORMAL COMO BASE IMPONIBLE A LOS EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL ISLR PARA PERSONAS NATURALES
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicó en fecha 02 de Agosto de 2016, sentencia mediante la cual se ratifica como base imponible para el cálculo del Impuesto sobre la Renta para personas naturales bajo relación de dependencia, el salario normal.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. REBAJAS POR NUEVAS INVERSIONES. APLICACIÓN DEL AJUSTE POR INFLACIÓN
1. No hay razones para interpretar que la rebaja concedida por el artículo 57 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deba permitirse sobre costos históricos, por lo que los valores sobre los cuales debe ser calculada esta rebaja, es sobre los valores ajustados por inflación.
EJERCICIO FISCAL QUE DEBE UTILIZAR EL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El cierre del ejercicio fiscal de un obligado tributario, corresponde al definido en sus registros mercantiles, por lo tanto, si el registro de información fiscal señala otra fecha diferente, la realmente vinculante a la Administración Tributaria es aquella, más si esta ha sido la utilizada por el contribuyente para sus declaraciones de forma usual, lo que hace improcedente la multa impuesta por este concepto, en virtud que se trata de un vicio o falso supuesto, que por afectar la causa del Acto Administrativo, acarrea la nulidad absoluta.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GRAVABILIDAD DE LOS GASTOS REEMBOLSABLES
1. Los gastos reembolsables realizados por el contribuyente en virtud de un mandato, no son ingresos gravables por el Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando se demuestre su procedencia, por medio de una experticia efectuada por una persona capacitada para ello, durante el procedimiento administrativo o el contencioso tributario.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GASTO DEDUCIBLE
1. Los inventarios de mercancías que han sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, son perfectamente deducibles de la Renta Neta Gravable, siempre y cuando el contribuyente tenga en su poder los medios probatorios que demuestren la destrucción de la mercancía.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SALARIO BASE DE CÁLCULO
Al haberse constatado la reedición del artículo 31 tanto en la Ley de Impuesto sobre la Renta del 18 de noviembre de 2014 como en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta del 30 de diciembre de 2015, se ratifica el fallo judicial contenido en la decisión N° 301 del 27 de febrero de 2007 y su aclaratoria, respecto a la aplicación del salario normal como base de cálculo del Impuesto sobre la Renta, en los términos definidos en los artículos 104, segundo aparte, y 107 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras de 2012.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. COMPROBANTE DE RETENCIÓN
Para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre la Renta para personas naturales bajo relación de dependencia, se deberán fiscalizar elementos tales como nóminas y recibos de pagos, y no el comprobante de retención (AR-C), pues éste no constituye prueba de que los ingresos en él mencionados son salario normal.